QUE ES EL TELETRABAJO
El teletrabajo, o trabajo a distancia,
permite trabajar en un lugar diferente a la oficina. Es una de las medidas de
la Administración de la demanda de transporte. La
utilización de los nuevos medios informáticos permite mejor comunicaciones de
forma remota, lo que permite trabajar de forma no presencial.
Es una
forma de trabajo en la que éste se realiza en un lugar alejado de las oficinas
centrales o de las instalaciones de producción, mediante la utilización de las
nuevas tecnologías de la comunicación.
La
diferencia fundamental entre "trabajo a domicilio" y
"teletrabajo" es la preponderancia de la informática y las
telecomunicaciones en la realización del teletrabajo.
¿QUÉ ES EL TELETRABAJO?
El Teletrabajo es una forma de
organización laboral, que se da en el marco de un contrato de trabajo o de una
relación laboral dependiente, que consiste en el desempeño de actividades
remuneradas, utilizando como soporte las tecnologías de la información y la
comunicación –TIC- para el contacto entre el trabajador y empleador sin
requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico de
trabajo.
¿QUIÉN ES TELETRABAJADOR?
El TELETRABAJADOR es la persona
que utiliza las tecnologías de la información y comunicación como medio o fin para
realizar su actividad laboral fuera del local del empleador, en el marco de una
relación laboral dependiente, en la cual le sean garantizados todos sus
derechos laborales.
¿POR QUÉ ES NECESARIO REGULAR EL TELETRABAJO EN COLOMBIA?
El teletrabajo se hace necesario
regularlo debido a que no hay una presencia física del trabajador en la empresa
y no se aplican las disposiciones sobre jornada laboral, lo cual puede generar
abusos por parte del empleador por sobrecarga de trabajo. También se debe a que
muchas veces se tiene un concepto errado el cual se considera que el
teletrabajo no es trabajo, y esto genera precarización laboral, motivo por el
cual se hace necesario respetar los derechos y garantías de los
teletrabajadores a partir de la reglamentación de la ley 1221 de 2008.
¿TIENEN LOS MISMOS DERECHOS LOS TELETRABAJADORES A LOS
TRABAJADORES QUE SE ENCUENTRAN EN LAS INSTALACIONES DEL EMPLEADOR?
Para garantizar la igualdad
laboral de los teletrabajadores frente a los demás trabajadores del sector
privado y público así, como sus condiciones laborales especiales que regirán
las relaciones entre empleadores y teletrabajadores.
La norma establece obligaciones y
responsabilidades entre las partes, y también crea incentivos para aquellas
empresas que generen nuevas puestos a través del Teletrabajo, sobre todo para
la población en condición de discapacidad, desplazamiento forzoso, aislamiento
geográfico, mujeres cabeza de hogar, población en reclusión y personas cuya
vida esté amenazada.
¿CÓMO BENEFICIARÁ EL TELETRABAJO A LAS MUJERES COLOMBIANAS?
A partir del Decreto
reglamentario de la ley 1221 de 2008, las mujeres serán las gran beneficiadas,
toda vez que se fomentará que las empresas el TELETRABAJO antes de entrar en la
licencia de maternidad y durante la etapa de lactancia posterior a la licencia
de ley. Esto es muy importante, pues se trata de dos momentos definitivos para
la estabilidad de la madre, el desarrollo del niño y la productividad de la
empresa.
¿QUÉ SECTORES SE BENEFICIAN CON EL TELETRABAJO?
El teletrabajo se puede
desarrollar en los sectores público y privado, en empresas que tengan asiento
en Colombia con ciudadanos que vivan dentro del territorio nacional.
¿CUÁLES SON LAS OBLIGACIONES POR PARTE DEL EMPLEADOR?
El empleador tiene las siguientes
obligaciones respecto del teletrabajador:
- De la seguridad del
teletrabajador conforme a la legislación vigente.
- Incorporar mediante resolución
o en el reglamento interno de trabajo, las condiciones especiales para que
opere el teletrabajo en el organismo o entidad y en la organización.
- Está obligado a suministrar a
los teletrabajadores equipos de trabajo seguros y medios de protección
adecuados en la tarea a realizar y deberá garantizar que los trabajadores
reciban una formación e información adecuadas sobre los riesgos derivados de la
utilización de los equipos informáticos y su prevención.
- Incluir al teletrabajador
dentro del programa de salud ocupacional y permitirle la participación en las
actividades del comité paritario de salud ocupacional.
- Informar y dar una copia al
teletrabajador de la política de la empresa en materia de salud y seguridad en
el trabajo.
¿QUÉ NORMATIVIDAD RIGE LOS CONTRATOS DE TELETRABAJO?
El contrato o vinculación que se
genere en esta forma de organización laboral de teletrabajo debe cumplir con
los requisitos establecidos en el artículo 39 del Código Sustantivo del Trabajo
y de la Seguridad Social para los trabajadores particulares y en las
disposiciones vigentes que rigen las relaciones con los servidores públicos, y
con las garantías a que se refiere el artículo 6° de la Ley 1221 de 2008.
¿CUÁLES SON LOS ASPECTOS CLAVES QUE DEBE ESPECIFICAR CUALQUIER
CONTRATO DE TELETRABAJO?
Los aspectos claves que deben
especificar esta clase de contratos son:
- Las condiciones de servicio,
los medios tecnológicos y de ambiente requeridos y la forma de ejecutar el
mismo en condiciones de tiempo y si es posible de espacio.
- Determinar los días y los
horarios en que el teletrabajador realizará sus actividades para efectos de
delimitar la responsabilidad en caso de accidente de trabajo y evitar el
desconocimiento de la jornada máxima legal.
- Definir las responsabilidades
en cuanto a la custodia de los elementos de trabajo y fijar el procedimiento de
la entrega por parte del teletrabajador al momento de finalizar la modalidad de
teletrabajo.
- Las medidas de seguridad
informática que debe conocer y cumplir el teletrabajador.
¿CUÁLES SON LAS OBLIGACIONES POR PARTE DEL TELETRABAJADOR?
El teletrabajador tiene las
siguientes obligaciones:
- Participar en las actividades
de prevención y promoción organizadas por la empresa, el Comité Paritario de
Salud Ocupacional, o el Vigía Ocupacional correspondiente.
- Cumplir con las normas,
reglamentos e instrucciones del programa de salud ocupacional de la empresa.
- Utilizar los elementos de
protección personal y participar en los programas y actividades de promoción y
prevención.
¿CÓMO FUNCIONA EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS
TELETRABAJADORES EN EMPRESAS PÚBLICAS Y PRIVADAS?
Los teletrabajadores deben estar
afiliados al Sistema de Seguridad Social Integral. El pago de los aportes se
debe efectuar a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes
–PILA-. Los teletrabajadores en relación de dependencia, durante la vigencia de
la relación laboral, deben ser afiliados por parte del empleador al Sistema de
Seguridad Social, Salud, Pensiones y Riesgos Profesionales, de conformidad con
las disposiciones contenidas en la Ley 100 de 1993 y las normas que la
modifiquen, adicionen o sustituyan o las disposiciones que regulen los
regímenes especiales, así como, a las Cajas de Compensación Familiar en los
términos y condiciones de la normatividad que regula dicha materia.
¿QUÉ NORMATIVIDAD RIGE LAS OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR Y DEL
TELETRABAJADOR EN MATERIA DE RIESGOS PROFESIONALES?
Las obligaciones del empleador y
del teletrabajador en seguridad y previsión de riesgos profesionales son las
definidas por la normatividad vigente. En todo caso, el empleador deberá
incorporar en el reglamento interno del trabajo o mediante resolución, las
condiciones especiales para que opere el teletrabajo en la empresa privada o
entidad pública.
¿QUÉ OBLIGACIONES TIENEN LAS ADMINISTRADORAS DE RIESGOS
PROFESIONALES ARP CON RELACIÓN AL TELETRABAJADOR?
Las Administradoras de Riesgos
Profesionales – ARP, en coordinación con el Ministerio del Trabajo, deberán
promover la adecuación de las normas relativas a higiene y seguridad en el
trabajo a las características propias del teletrabajo.
Las ARP deberán elaborar una guía
para prevención y actuación en situaciones de riesgo que llegaren a presentar
los teletrabajadores, y suministrarla al teletrabajador y empleador.
¿CÓMO SE REALIZARÁ LA AFILIACIÓN AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS
PROFESIONALES?
La afiliación al Sistema General
de Riesgos Profesionales se hará a través del empleador, en las mismas
condiciones y términos establecidos en el Decreto-ley 1295 de 1994, mediante el
diligenciamiento del formulario que contenga los datos especiales que para tal
fin determine el Ministerio de Salud y Protección Social, en el que se deberá
precisar las actividades que ejecutará el teletrabajador, el lugar en el cual
se desarrollarán, la clase de riesgo que corresponde a las labores ejecutadas y
la clase de riesgo correspondiente a la empresa o centro de trabajo, así como,
el horario en el cual se ejecutarán.
La información anterior es
necesaria para la determinación del riesgo y definición del origen de las
contingencias que se lleguen a presentar.
El empleador deberá allegar copia
del contrato o del acto administrativo a la Administradora de Riegos
Profesionales –ARP- adjuntando el formulario antes mencionado, debidamente
diligenciado.
¿TIENE DERECHO EL TELETRABAJADOR DERECHO A HORAS EXTRAS, AUXILIOS
DE TRANSPORTE, DOMINICALES Y FESTIVOS?
- Cuando las actividades
laborales no demanden gastos de movilidad al teletrabajador, no habrá lugar al
auxilio de transporte.
- Cuando el teletrabajo sea
ejecutado donde sea verificable el tiempo laborado y el teletrabajador a
petición del empleador se mantiene más de lo previsto en el artículo 161 del
Código Sustantivo del Trabajo y de la Seguridad Social o en el Decreto Ley 1042
de 1978, para los servidores públicos, el pago de horas extras, dominicales y
festivos se le dará el mismo tratamiento de cualquier otro empleado.
¿QUÉ ASPECTOS DEBE INCLUIR EL REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO DE UNA
EMPRESA PRIVADA CON RELACIÓN A LAS OBLIGACIONES DEL TELETRABAJADOR?
El empleador debe incluir en el
reglamento interno de trabajo, lo relacionado con el adecuado uso de equipos,
programas y manejo de la información, con el fin de permitir y facilitar la
implementación del teletrabajo como una forma de organización laboral.
Además deberá informar al
teletrabajador sobre las restricciones de uso de equipos y programas
informáticos, la legislación vigente en materia de protección de datos
personales, propiedad intelectual, seguridad de la información y en general las
sanciones que puede acarrear por su incumplimiento.
¿CÓMO SE GARANTIZA DESDE EL MINISTERIO DEL TRABAJO LOS DERECHOS
LABORALES DE LOS TELETRABAJADORES?
En el marco del sistema de
Inspección, Vigilancia y Control se garantizaran los derechos y garantías de
los teletrabajadores.
¿QUÉ ENTIDAD DEL GOBIERNO NACIONAL ESTÁ ENCARGADA DE DEFINIR LA
POLÍTICA PÚBLICA DE FOMENTO AL TELETRABAJO EN COLOMBIA?
El Gobierno Nacional, a través
del Ministerio del Trabajo, es el encargado de formular, una Política Pública
de Fomento al teletrabajo con el acompañamiento del Ministerio de las
tecnologías de la información y las comunicaciones, el Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo y el Departamento Nacional de Planeación, el Departamento
Administrativo de la Función Pública, el SENA, y la Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales–DIAN.
¿CÓMO DEBEN REGLAMENTAR LAS ENTIDADES PÚBLICAS A NIVEL INTERNO AL
TELETRABAJADOR?
Para los servidores públicos las
entidades deberán adaptar los manuales de funciones y competencias laborales,
con el fin de permitir y facilitar la implementación del teletrabajo como una
forma de organización laboral.
¿CÓMO SERÁ EVALUADO EL TELETRABAJADOR EN EL SECTOR PÚBLICO?
Para los empleados públicos la
Comisión Nacional del Servicio Civil deberá adoptar un instrumento que permita
medir el desempeño laboral del teletrabajador, para los fines previstos en las
disposiciones vigentes.
¿QUÉ ACCIONES DESARROLLARÁ LA RED NACIONAL DE FOMENTO AL TELETRABAJO?
Convocar la integración de mesas
de trabajo, que se conformarán por aspectos tecnológicos, formativos,
organizativos, legales, y una mesa especial sobre población vulnerable; estas
mesas deberán generar una agenda anual para el desarrollo de las actividades y
trabajar en la generación y desarrollo de las políticas públicas definidas en
la Ley 1221 de 2008 en cuanto al fomento del teletrabajo, generación de
incentivos y en la política especial de teletrabajo en la población vulnerable.
¿QUÉ ACCIONES DEBE DESARROLLAR EL
MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES EN BENEFICIO
DEL TELETRABAJO EN COLOMBIA?
El Ministerio de Tecnologías de
la Información y las Comunicaciones trabajará de manera conjunta con el
Ministerio del Trabajo, y con las demás entidades competentes, en la promoción,
difusión y fomento del Teletrabajo en las entidades públicas y privadas.
Además deberá difundir
información y buenas prácticas relacionadas con las tecnologías de la
información y las comunicaciones requeridas para implementar prácticas de
teletrabajo.
¿CÓMO SE INCORPORARÁ A LA
POBLACIÓN VULNERABLE A LOS PROGRAMAS DE TELETRABAJO EN COLOMBIA?
El Ministerio del Trabajo
formulará una política pública de incorporación al teletrabajo de la población
vulnerable, posterior a la reglamentación de la ley 1221 de 2008.
Ventajas
Para el trabajador
·
Más oportunidades laborales
·
Mayor especialización
·
Mejor integración laboral de personas con discapacidad
·
Más unificación familiar de objetivos
·
Posibilidad de combinar con tareas domésticas
·
Menos desplazamientos, evitando o reduciendo los movimientos
pendulares (más respeto al medio ambiente)
·
Elección personal del entorno de trabajo
·
Favorece el acceso a la formación (por medio de la teleformación), con la
ventaja añadida de que se aprende a través del medio con que se va a trabajar.
·
Herramienta útil para mejorar el ejercicio de cualquier profesión, desvinculada del lugar y
del horario, adaptando "el trabajo a la vida" y no "la vida al
trabajo", y sustituyendo "obligación" por" responsabilidad“
·
Modalidad más racional de trabajo, permite recuperar la profesionalidad y
la especialización en el trabajo autónomo e independiente.
·
Significa también trabajar a gusto, con ilusión, con mayor dedicación y
compromiso.
Para la empresa
·
Menor coste por producción
·
Menor infraestructura necesaria
·
Más acceso a profesionales de alto nivel
·
Eliminación de control horario
·
Mejora de plazos de entrega
·
Posibilidad de modificar horarios de trabajo
·
Implementación de las nuevas tecnologías de la información, ya que la
empresa que contrata teletrabajadores está obligada a disponer de equipos
adecuados para poder realizar un trabajo ágil.
·
Reducción de costos: la creación de un puesto de teletrabajo resulta un 50%
más barato que un puesto
presencial.
·
Facilidad de expansión geográfica
·
Crecimiento sin cambios estructurales
·
Mejor aprovechamiento de los puestos de trabajo, que pueden ser compartidos
por distintos trabajadores.
·
Menor contaminación al disminuir el traslado de trabajadores desde sus
casas a sus puestos de trabajo presencial.
Estado - Sociedad
·
Posibilidad de implementar políticas públicas para aprovechar los ciclos
del Bono Demográfico.
·
Menor contaminación al disminuir el traslado de trabajadores desde sus
casas a sus puestos de trabajo
Desventajas
Las desventajas del
teletrabajo pueden resumirse en una falta de ambiente laboral y disminución de
relaciones sociales que también puede repercutir en conflictos familiares, ya
que se difuminan las barreras entre trabajo y familia.
·
No hay separación entre el trabajo y la vida familiar o el ocio.
·
Es un método de trabajo muy solitario, que nunca se tienen cenas de trabajo
o se crean amistades y que quizás incluso el rendimiento del trabajador se ve
mermado ya que no puede consultar con otros colegas, al menos no en persona,
cómo está evolucionando su trabajo.
·
A nivel de empresa, se difuminan las jerarquías hasta el punto de
desaparecer, ya que el trabajador suele tener contacto directo únicamente con
un jefe.
Para el trabajador
·
El ambiente en el que el trabajador labora puede no ser el más apto para la
realización de sus actividades.
·
Puede provocar el sedentarismo.
·
Puede aumentar conflictos o distracciones dentro del núcleo familiar.
·
Perdida de colaboración y relaciones personales con otros trabajadores de
su área.
·
Algunas veces horarios ilimitados, incluidos los fines de semana.
·
Algunas personas pueden sentirse aisladas o solitarias debido al poco o
nulo contacto social con compañeros de trabajo u otros seres humanos ajenos a
la familia.
Para la empresa
·
Suele haber pérdida de jerarquías, aunque este hecho no tiene porque
constituir una desventaja sino que puede aportar mayor agilidad a la empresa en
su toma de decisiones.
·
Las compensaciones monetarias pueden exceder del coste total del trabajador
a tiempo completo en la oficina o almacén.
·
Se pueden crear conflictos derivados de la lealtad de los
teletrabajadores cuando accedan a los bancos de datos de la compañía.
·
Se da una menor identificación del trabajador con la empresa.
Estado - Sociedad
·
La sociedad se subsume en relaciones interpersonales distantes y
superficiales.
·
No todos los trabajadores tienen acceso o manejan a las tecnologías de la
información.
·
Se resta eficacia a la normativa referida a condiciones y medio ambiente
del trabajo
El teletrabajo es una modalidad
laboral que flexibiliza los horarios y los espacios de trabajo, permitiendo que
el empleado trabaje desde cualquier lugar usando TIC.
No hay comentarios:
Publicar un comentario