• Se define como el documento que soporta transacciones de venta de bienes y/o servicios, que para efectos fiscales debe ser expedida, entregada, aceptada y conservada por y en medios y formatos electrónicos, a través de un proceso de facturación que utilice procedimientos y tecnología de información, en forma directa o a través de terceros, que garantice su autenticidad e integridad desde su expedición y durante todo el tiempo de su conservación, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1929 de mayo de 2007.
•Lo anterior implica certificación ISO del proceso de facturación para el emisor, aceptación de las partes, una clave técnica e informes bimestrales.
•Reducción de tiempo de envío y radicación de facturas.
•Contribución a la protección del medio ambiente.
•Posibilidad de corregir errores en tiempo real y así evitar rechazo de facturas.
•Automatización no sólo de las facturas enviadas sino de las recibidas.
•Retorno de la inversión entre seis y ocho meses en la mayoría de casos. (dependiendo del volumen de facturas)
•Control del recaudo y control de pagos, cuando los sistemas están enlazados a servicios financieros en línea.
•Control de impuestos en tiempo real, entre otros beneficios.
•Aceptación de las partes (obligado y adquiriente)
•Autorización de la DIAN.
•Informes bimestrales.
•Requisitos técnicos: XML, PDF, Archivo de control y Firma Digital.
•Certificación ISO del proceso de facturación para el emisor.
Aquellas personas naturales o jurídicas que hagan la solicitud a la DIAN y sean aprobados además que presenten la certificación ISO 9000 en su proceso de facturación o presente un tercero certificado encargado del proceso de facturación.
Tanto quien emite como quien recibe la Factura Electrónica deberá conservar las facturas electrónicas en el mismo formato electrónico en que fueron generadas y por el mismo término de las facturas en papel.
Nombre, apellido o titulo, que una persona escribe de su propia mano en un documento para darle autenticidad o para expresar que aprueba su contenido.
Es también llamada firma autógrafa.
Es un concepto legal que da coberturas aquellas tecnologías que permiten obtener las mismas funciones con técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas, que la firma en documento en papel.
Como su propio nombre indica, es el equivalente electrónico de nuestra firma manuscrita.
*Autentificación de una persona previamente identificada.
*Autentificación del origen de unos datos.
*Declaración de conocimiento.
*Declaración de voluntad.
Funciona mediante la encriptación o cifrado de los datos que la componen, de forma que si no tiene la clave, el documento se convierte en ilegible.
*Clave privada: Genera la firma
*Clave publica: permite al receptor ver el contenido del documento
FIRMA ELECTRONICA
BASICA
AVANZADA
Decreto 2364 del 22 de noviembre del 2012
ARTICULO 7° FIRMA: cuando cualquier norma exija la presencia de una firma o establezca ciertas consecuencias en ausencia de la misma, en relación con este mensaje de datos, se entenderá satisfecho dicho requerimiento si:
*se ha utilizado un método que permita identificar al iniciador de un mensaje de datos y para indicar que el contenido cuenta con su aprobación.
*Que el método sea tanto confiable como apropiado para el propósito por el cual el mensaje fue generado o comunicado.• Se define como el documento que soporta transacciones de venta de bienes y/o servicios, que para efectos fiscales debe ser expedida, entregada, aceptada y conservada por y en medios y formatos electrónicos, a través de un proceso de facturación que utilice procedimientos y tecnología de información, en forma directa o a través de terceros, que garantice su autenticidad e integridad desde su expedición y durante todo el tiempo de su conservación, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1929 de mayo de 2007.
•Lo anterior implica certificación ISO del proceso de facturación para el emisor, aceptación de las partes, una clave técnica e informes bimestrales.
•Reducción de tiempo de envío y radicación de facturas.
•Contribución a la protección del medio ambiente.
•Posibilidad de corregir errores en tiempo real y así evitar rechazo de facturas.
•Automatización no sólo de las facturas enviadas sino de las recibidas.
•Retorno de la inversión entre seis y ocho meses en la mayoría de casos. (dependiendo del volumen de facturas)
•Control del recaudo y control de pagos, cuando los sistemas están enlazados a servicios financieros en línea.
•Control de impuestos en tiempo real, entre otros beneficios.
•Aceptación de las partes (obligado y adquiriente)
•Autorización de la DIAN.
•Informes bimestrales.
•Requisitos técnicos: XML, PDF, Archivo de control y Firma Digital.
•Certificación ISO del proceso de facturación para el emisor.
Aquellas personas naturales o jurídicas que hagan la solicitud a la DIAN y sean aprobados además que presenten la certificación ISO 9000 en su proceso de facturación o presente un tercero certificado encargado del proceso de facturación.
Tanto quien emite como quien recibe la Factura Electrónica deberá conservar las facturas electrónicas en el mismo formato electrónico en que fueron generadas y por el mismo término de las facturas en papel.
Nombre, apellido o titulo, que una persona escribe de su propia mano en un documento para darle autenticidad o para expresar que aprueba su contenido.
Es también llamada firma autógrafa.
Es un concepto legal que da coberturas aquellas tecnologías que permiten obtener las mismas funciones con técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas, que la firma en documento en papel.
Como su propio nombre indica, es el equivalente electrónico de nuestra firma manuscrita.
*Autentificación de una persona previamente identificada.
*Autentificación del origen de unos datos.
*Declaración de conocimiento.
*Declaración de voluntad.
Funciona mediante la encriptación o cifrado de los datos que la componen, de forma que si no tiene la clave, el documento se convierte en ilegible.
*Clave privada: Genera la firma
*Clave publica: permite al receptor ver el contenido del documento
FIRMA ELECTRONICA
BASICA
AVANZADA
Decreto 2364 del 22 de noviembre del 2012
ARTICULO 7° FIRMA: cuando cualquier norma exija la presencia de una firma o establezca ciertas consecuencias en ausencia de la misma, en relación con este mensaje de datos, se entenderá satisfecho dicho requerimiento si:
*se ha utilizado un método que permita identificar al iniciador de un mensaje de datos y para indicar que el contenido cuenta con su aprobación.
*Que el método sea tanto confiable como apropiado para el propósito por el cual el mensaje fue generado o comunicado.• Se define como el documento que soporta transacciones de venta de bienes y/o servicios, que para efectos fiscales debe ser expedida, entregada, aceptada y conservada por y en medios y formatos electrónicos, a través de un proceso de facturación que utilice procedimientos y tecnología de información, en forma directa o a través de terceros, que garantice su autenticidad e integridad desde su expedición y durante todo el tiempo de su conservación, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1929 de mayo de 2007.
•Lo anterior implica certificación ISO del proceso de facturación para el emisor, aceptación de las partes, una clave técnica e informes bimestrales.
•Reducción de tiempo de envío y radicación de facturas.
•Contribución a la protección del medio ambiente.
•Posibilidad de corregir errores en tiempo real y así evitar rechazo de facturas.
•Automatización no sólo de las facturas enviadas sino de las recibidas.
•Retorno de la inversión entre seis y ocho meses en la mayoría de casos. (dependiendo del volumen de facturas)
•Control del recaudo y control de pagos, cuando los sistemas están enlazados a servicios financieros en línea.
•Control de impuestos en tiempo real, entre otros beneficios.
•Aceptación de las partes (obligado y adquiriente)
•Autorización de la DIAN.
•Informes bimestrales.
•Requisitos técnicos: XML, PDF, Archivo de control y Firma Digital.
•Certificación ISO del proceso de facturación para el emisor.
Aquellas personas naturales o jurídicas que hagan la solicitud a la DIAN y sean aprobados además que presenten la certificación ISO 9000 en su proceso de facturación o presente un tercero certificado encargado del proceso de facturación.
Tanto quien emite como quien recibe la Factura Electrónica deberá conservar las facturas electrónicas en el mismo formato electrónico en que fueron generadas y por el mismo término de las facturas en papel.
Nombre, apellido o titulo, que una persona escribe de su propia mano en un documento para darle autenticidad o para expresar que aprueba su contenido.
Es también llamada firma autógrafa.
Es un concepto legal que da coberturas aquellas tecnologías que permiten obtener las mismas funciones con técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas, que la firma en documento en papel.
Como su propio nombre indica, es el equivalente electrónico de nuestra firma manuscrita.
*Autentificación de una persona previamente identificada.
*Autentificación del origen de unos datos.
*Declaración de conocimiento.
*Declaración de voluntad.
Funciona mediante la encriptación o cifrado de los datos que la componen, de forma que si no tiene la clave, el documento se convierte en ilegible.
*Clave privada: Genera la firma
*Clave publica: permite al receptor ver el contenido del documento
FIRMA ELECTRONICA
BASICA
AVANZADA
Decreto 2364 del 22 de noviembre del 2012
ARTICULO 7° FIRMA: cuando cualquier norma exija la presencia de una firma o establezca ciertas consecuencias en ausencia de la misma, en relación con este mensaje de datos, se entenderá satisfecho dicho requerimiento si:
*se ha utilizado un método que permita identificar al iniciador de un mensaje de datos y para indicar que el contenido cuenta con su aprobación.
*Que el método sea tanto confiable como apropiado para el propósito por el cual el mensaje fue generado o comunicado.
No hay comentarios:
Publicar un comentario