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domingo, 31 de julio de 2016

EL COPASST

El COPASST (Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo) es un comité encargado de la promoción y vigilancia de las normas en temas de seguridad y salud en el trabajo dentro de las empresas públicas y privadas.

¿Cómo se conforma?

 De acuerdo a la resolución 2013 de 1986 establece que para la conformación del comité deben haber representantes del empleador y trabajador por igual número en ambas partes, para ello la resolución ha dispuesto lo siguiente de acuerdo al número de funcionarios de la empresa:

 ü  Menos de 10 personas (Un vigía Ocupacional).

ü  Entre 10 trabajadores y 49 trabajadores (1 representante por cada una de las partes con sus respectivos suplentes)

ü  Entre 50 y 499 trabajadores (2 representantes por cada una de las partes con sus respectivos suplentes).

ü  Entre 500 y 999 trabajadores (3 representantes por cada una de las partes con sus respectivos suplentes).

ü  De 1000 trabajadores en adelante (4 representantes por cada una de las partes con sus respectivos suplentes).

 Los representantes del empleador serán elegidos directamente por este, para nuestro caso el señor Rector el Dr. Jorge Orlando Gaitán Arciniegas elegirá a sus representantes mediante un comunicado oficial a toda la comunidad Uniagrarista.

 Por parte de los trabajadores a través del área de Seguridad y Salud en el Trabajo se hará la publicación para toda la comunidad Uniagrarista para participar como miembro del Copasst, donde se fijaran una fechas para las postulaciones y se establecerá la fecha para realizar las votaciones por parte de los trabajadores para elección de sus representantes, en cumplimiento a los dispuesto en la resolución 2013 de 1986 en su artículo 5.

 2.      Estructura

  El Copasst estará conformado por igual número de representantes por parte del empleador y trabajadores, se nombrara un presidente quien será elegido entre los representantes del empleador y elegido directamente por el anualmente y tendrá las siguientes funciones:

 ü  Presidir y orientar las reuniones en forma dinámica y eficaz.

ü  Llevar a cabo los arreglos necesarios para determinar el lugar o sitio de las reuniones.

ü  Notificar lo escrito a los miem­bros del Comité sobre convoca­toria a las reuniones por lo menos un vez al mes

ü  Preparar los temas que van a tratarse en cada reunión.

ü  Tramitar ante la administración de la empresa las recomendaciones aprobadas en el seno del Comité y darle a conocer todas sus activi­dades.

ü  Coordinar todo lo necesario para la buena marcha del Comité e in­formar a los trabajadores de la empresa acerca de las activida­des del mismo.

 Se elegirá un secretario entre los miembros participantes al comité por votación realizada entre estos y tendrán las siguientes funciones:

 ü  Verificar la asistencia de los miembros del Comité a las re­uniones programadas.

ü  Tomar nota de los temas trata­dos, elaborar el acta de cada re­unión y someterla a la discusión y aprobación del Comité

ü  Llevar el archivo referente a las actividades desarrolladas por el Comité y suministrar toda la información que requieran el empleador y los trabajadores.­

 El comité tendrá una vigencia de dos año como lo establece la resolución 2013 de 1986.

 
3.      Funciones

 El Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo, se enmarca bajo la resolución 2013 de 1986 en su artículo 11 nombra las funciones que tendrá el comité dentro de las organizaciones como son:

 ü  Proponer a la administración de la empresa o establecimiento de trabajo la adopción de medidas y el desarrollo de actividades que procuren y mantengan la salud en los lugares y ambientes de trabajo;

ü  Proponer y participar en actividades de capacitación en Salud Ocupacional dirigidas a trabajadores, supervisores y directivos de la empresa o establecimiento de trabajo;

ü  Colaborar con los funcionarios de entidades gubernamentales de Salud Ocupacional en las actividades que estos adelanten en la empresa y recibir por derecho propio los informes correspondientes;

ü  Vigilar el desarrollo de las actividades que en materia de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial debe realizar la empresa de acuerdo con el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial y las normas vigentes; proponer su divulgación y observancia;

ü  Colaborar en el análisis de las causas de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y proponer al empleador las medidas correctivas a que haya lugar para evitar su ocurrencia. Evaluar los programas que se hayan realizado;

ü  Visitar periódicamente los lugares de trabajo e inspeccionar los ambientes, máquinas, equipos, aparatos y las operaciones realizadas por el personal de trabajadores en cada área o sección de la empresa e informar al empleador sobre la existencia de factores de riesgo y sugerir las medidas correctivas y de control.

ü  Estudiar y considerar las sugerencias que presenten los trabajadores, en materia de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial;

ü  Servir como organismo de coordinación entre empleador y los trabajadores en la solución de los problemas relativos a la salud Ocupacional. Tramitar los reclamos de los trabajadores relacionados con la Salud Ocupacional.

ü  Solicitar periódicamente a la empresa informes sobre accidentalidad y enfermedades profesionales con el objeto de dar cumplimiento a lo estipulado en la presente Resolución.

ü  Elegir el secretario del Comité;

ü  Mantener un archivo de las actas de cada reunión y demás actividades que se desarrollen, el cual estará en cualquier momento a disposición del empleador, los trabajadores y las autoridades competentes, y Las demás funciones que le señalen las normas sobre Salud Ocupacional. 


4.      Representantes en el COPASST - 2015-2017

 Los representantes al Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo son 

Por parte del Empleador:
                                      
REPRESENTANTES POR PARTE DEL EMPLEADOR


NOMBRE Y APELLIDOS
CARGO
REPRESENTANTE


Maria Alejandra Gaitan
Coordinadora Salud Ocupacional
Principal (1)
Patricia Nicholls Arango
Asistente Consultorio Juridico
Principal (2)
Cesar Cifuentes Rico
Agente Promotor Unem
Principal (3)
Wilson Mendez Guzman
Director de Logistica
Suplente (1)
Sara Herrera Sandoval
Director Educacion Virtual
Suplente (2)
Ximena Martinez Rodriguez
Docente Zootecnia
Suplente (3)


Por parte de los trabajadores:




REPRESENTANTES POR PARTE DEL LOS TRABAJADORES


NOMBRE Y APELLIDOS
CARGO
REPRESENTANTE


Claudia Patricia Gongora 
Asistente Vicerrectoria Formacion
Principal (1)
Pablo Gilberto Torres Rincon
Coordinador Deportes
Principal (2)
Johanna Arevalo Ospina
Profesional Planeacion
Principal (3)
Jaime Roldan Parra
Director Especializacion SGI
Suplente (1)
Sandra Torres Molina
Secretaria Academica Ing. Ind
Suplente (2)
Leidy Farias Hernandez
Asistente Credito y Cartera
Suplente (3)


lunes, 10 de junio de 2013

Videos Sobre Derechos De Autor

http://www.youtube.com/watch?v=eskh1SedgYo
http://www.youtube.com/watch?v=WTNeG7fOSTc

Factura Electronica

• Se define como el documento que soporta transacciones de venta de bienes y/o servicios, que para efectos fiscales debe ser expedida, entregada, aceptada y conservada por y en medios y formatos electrónicos, a través de un proceso de facturación que utilice procedimientos y tecnología de información, en forma directa o a través de terceros, que garantice su autenticidad e integridad desde su expedición y durante todo el tiempo de su conservación, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1929 de mayo de 2007.
•Lo anterior implica certificación ISO del proceso de facturación para el emisor, aceptación de las partes, una clave técnica e informes bimestrales.
•Reducción de tiempo de envío y radicación de facturas.
•Contribución a la protección del medio ambiente.
•Posibilidad de corregir errores en tiempo real y así evitar rechazo de facturas.
•Automatización no sólo de las facturas enviadas sino de las recibidas.
•Retorno de la inversión entre seis y ocho meses en la mayoría de casos. (dependiendo del volumen de facturas)
•Control del recaudo y control de pagos, cuando los sistemas están enlazados a servicios financieros en línea.
•Control de impuestos en tiempo real, entre otros beneficios.
•Aceptación de las partes (obligado y adquiriente)
•Autorización de la DIAN.
•Informes bimestrales.
•Requisitos técnicos: XML, PDF, Archivo de control y Firma Digital.
•Certificación ISO del proceso de facturación para el emisor.
Aquellas personas naturales o jurídicas que hagan la solicitud a la DIAN y sean aprobados además que presenten la certificación ISO 9000 en su proceso de facturación o presente un tercero certificado encargado del proceso de facturación.
Tanto quien emite como quien recibe la Factura Electrónica deberá conservar las facturas electrónicas en el mismo formato electrónico en que fueron generadas y por el mismo término de las facturas en papel.

Nombre, apellido o titulo, que una persona escribe de su propia mano en un documento para darle autenticidad o para expresar que aprueba su contenido.
Es también llamada firma autógrafa.
Es un concepto legal que da coberturas aquellas tecnologías que permiten obtener las mismas funciones con técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas, que la firma en documento en papel.
Como su propio nombre indica, es el equivalente electrónico de nuestra firma manuscrita.
*Autentificación de una persona previamente identificada.
*Autentificación del origen de unos datos.
*Declaración de conocimiento.
*Declaración de voluntad.
Funciona mediante la encriptación o cifrado de los datos que la componen, de forma que si no tiene la clave, el documento se convierte en ilegible.
*Clave privada: Genera la firma
*Clave publica: permite al receptor ver el contenido del documento
FIRMA ELECTRONICA
BASICA
AVANZADA
Decreto 2364 del 22 de noviembre del 2012
ARTICULO 7° FIRMA: cuando cualquier norma exija la presencia de una firma o establezca ciertas consecuencias en ausencia de la misma, en relación con este mensaje de datos, se entenderá satisfecho dicho requerimiento si:
*se ha utilizado un método que permita identificar al iniciador de un mensaje de datos y para indicar que el contenido cuenta con su aprobación.
*Que el método sea tanto confiable como apropiado para el propósito por el cual el mensaje fue generado o comunicado.• Se define como el documento que soporta transacciones de venta de bienes y/o servicios, que para efectos fiscales debe ser expedida, entregada, aceptada y conservada por y en medios y formatos electrónicos, a través de un proceso de facturación que utilice procedimientos y tecnología de información, en forma directa o a través de terceros, que garantice su autenticidad e integridad desde su expedición y durante todo el tiempo de su conservación, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1929 de mayo de 2007.
•Lo anterior implica certificación ISO del proceso de facturación para el emisor, aceptación de las partes, una clave técnica e informes bimestrales.
•Reducción de tiempo de envío y radicación de facturas.
•Contribución a la protección del medio ambiente.
•Posibilidad de corregir errores en tiempo real y así evitar rechazo de facturas.
•Automatización no sólo de las facturas enviadas sino de las recibidas.
•Retorno de la inversión entre seis y ocho meses en la mayoría de casos. (dependiendo del volumen de facturas)
•Control del recaudo y control de pagos, cuando los sistemas están enlazados a servicios financieros en línea.
•Control de impuestos en tiempo real, entre otros beneficios.
•Aceptación de las partes (obligado y adquiriente)
•Autorización de la DIAN.
•Informes bimestrales.
•Requisitos técnicos: XML, PDF, Archivo de control y Firma Digital.
•Certificación ISO del proceso de facturación para el emisor.
Aquellas personas naturales o jurídicas que hagan la solicitud a la DIAN y sean aprobados además que presenten la certificación ISO 9000 en su proceso de facturación o presente un tercero certificado encargado del proceso de facturación.
Tanto quien emite como quien recibe la Factura Electrónica deberá conservar las facturas electrónicas en el mismo formato electrónico en que fueron generadas y por el mismo término de las facturas en papel.

Nombre, apellido o titulo, que una persona escribe de su propia mano en un documento para darle autenticidad o para expresar que aprueba su contenido.
Es también llamada firma autógrafa.
Es un concepto legal que da coberturas aquellas tecnologías que permiten obtener las mismas funciones con técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas, que la firma en documento en papel.
Como su propio nombre indica, es el equivalente electrónico de nuestra firma manuscrita.
*Autentificación de una persona previamente identificada.
*Autentificación del origen de unos datos.
*Declaración de conocimiento.
*Declaración de voluntad.
Funciona mediante la encriptación o cifrado de los datos que la componen, de forma que si no tiene la clave, el documento se convierte en ilegible.
*Clave privada: Genera la firma
*Clave publica: permite al receptor ver el contenido del documento
FIRMA ELECTRONICA
BASICA
AVANZADA
Decreto 2364 del 22 de noviembre del 2012
ARTICULO 7° FIRMA: cuando cualquier norma exija la presencia de una firma o establezca ciertas consecuencias en ausencia de la misma, en relación con este mensaje de datos, se entenderá satisfecho dicho requerimiento si:
*se ha utilizado un método que permita identificar al iniciador de un mensaje de datos y para indicar que el contenido cuenta con su aprobación.
*Que el método sea tanto confiable como apropiado para el propósito por el cual el mensaje fue generado o comunicado.• Se define como el documento que soporta transacciones de venta de bienes y/o servicios, que para efectos fiscales debe ser expedida, entregada, aceptada y conservada por y en medios y formatos electrónicos, a través de un proceso de facturación que utilice procedimientos y tecnología de información, en forma directa o a través de terceros, que garantice su autenticidad e integridad desde su expedición y durante todo el tiempo de su conservación, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1929 de mayo de 2007.
•Lo anterior implica certificación ISO del proceso de facturación para el emisor, aceptación de las partes, una clave técnica e informes bimestrales.
•Reducción de tiempo de envío y radicación de facturas.
•Contribución a la protección del medio ambiente.
•Posibilidad de corregir errores en tiempo real y así evitar rechazo de facturas.
•Automatización no sólo de las facturas enviadas sino de las recibidas.
•Retorno de la inversión entre seis y ocho meses en la mayoría de casos. (dependiendo del volumen de facturas)
•Control del recaudo y control de pagos, cuando los sistemas están enlazados a servicios financieros en línea.
•Control de impuestos en tiempo real, entre otros beneficios.
•Aceptación de las partes (obligado y adquiriente)
•Autorización de la DIAN.
•Informes bimestrales.
•Requisitos técnicos: XML, PDF, Archivo de control y Firma Digital.
•Certificación ISO del proceso de facturación para el emisor.
Aquellas personas naturales o jurídicas que hagan la solicitud a la DIAN y sean aprobados además que presenten la certificación ISO 9000 en su proceso de facturación o presente un tercero certificado encargado del proceso de facturación.
Tanto quien emite como quien recibe la Factura Electrónica deberá conservar las facturas electrónicas en el mismo formato electrónico en que fueron generadas y por el mismo término de las facturas en papel.

Nombre, apellido o titulo, que una persona escribe de su propia mano en un documento para darle autenticidad o para expresar que aprueba su contenido.
Es también llamada firma autógrafa.
Es un concepto legal que da coberturas aquellas tecnologías que permiten obtener las mismas funciones con técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas, que la firma en documento en papel.
Como su propio nombre indica, es el equivalente electrónico de nuestra firma manuscrita.
*Autentificación de una persona previamente identificada.
*Autentificación del origen de unos datos.
*Declaración de conocimiento.
*Declaración de voluntad.
Funciona mediante la encriptación o cifrado de los datos que la componen, de forma que si no tiene la clave, el documento se convierte en ilegible.
*Clave privada: Genera la firma
*Clave publica: permite al receptor ver el contenido del documento
FIRMA ELECTRONICA
BASICA
AVANZADA
Decreto 2364 del 22 de noviembre del 2012
ARTICULO 7° FIRMA: cuando cualquier norma exija la presencia de una firma o establezca ciertas consecuencias en ausencia de la misma, en relación con este mensaje de datos, se entenderá satisfecho dicho requerimiento si:
*se ha utilizado un método que permita identificar al iniciador de un mensaje de datos y para indicar que el contenido cuenta con su aprobación.
*Que el método sea tanto confiable como apropiado para el propósito por el cual el mensaje fue generado o comunicado.

TELETRABAJO

QUE ES EL TELETRABAJO
El teletrabajo, o trabajo a distancia, permite trabajar en un lugar diferente a la oficina. Es una de las medidas de la Administración de la demanda de transporte. La utilización de los nuevos medios informáticos permite mejor comunicaciones de forma remota, lo que permite trabajar de forma no presencial.
Es una forma de trabajo en la que éste se realiza en un lugar alejado de las oficinas centrales o de las instalaciones de producción, mediante la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación.
La diferencia fundamental entre "trabajo a domicilio" y "teletrabajo" es la preponderancia de la informática y las telecomunicaciones en la realización del teletrabajo.
                                      
¿QUÉ ES EL TELETRABAJO?

El Teletrabajo es una forma de organización laboral, que se da en el marco de un contrato de trabajo o de una relación laboral dependiente, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas, utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación –TIC- para el contacto entre el trabajador y empleador sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo.

¿QUIÉN ES TELETRABAJADOR?

El TELETRABAJADOR es la persona que utiliza las tecnologías de la información y comunicación como medio o fin para realizar su actividad laboral fuera del local del empleador, en el marco de una relación laboral dependiente, en la cual le sean garantizados todos sus derechos laborales.

¿POR QUÉ ES NECESARIO REGULAR EL TELETRABAJO EN COLOMBIA?

El teletrabajo se hace necesario regularlo debido a que no hay una presencia física del trabajador en la empresa y no se aplican las disposiciones sobre jornada laboral, lo cual puede generar abusos por parte del empleador por sobrecarga de trabajo. También se debe a que muchas veces se tiene un concepto errado el cual se considera que el teletrabajo no es trabajo, y esto genera precarización laboral, motivo por el cual se hace necesario respetar los derechos y garantías de los teletrabajadores a partir de la reglamentación de la ley 1221 de 2008.

¿TIENEN LOS MISMOS DERECHOS LOS TELETRABAJADORES A LOS TRABAJADORES QUE SE ENCUENTRAN EN LAS INSTALACIONES DEL EMPLEADOR?

Para garantizar la igualdad laboral de los teletrabajadores frente a los demás trabajadores del sector privado y público así, como sus condiciones laborales especiales que regirán las relaciones entre empleadores y teletrabajadores.

La norma establece obligaciones y responsabilidades entre las partes, y también crea incentivos para aquellas empresas que generen nuevas puestos a través del Teletrabajo, sobre todo para la población en condición de discapacidad, desplazamiento forzoso, aislamiento geográfico, mujeres cabeza de hogar, población en reclusión y personas cuya vida esté amenazada.

¿CÓMO BENEFICIARÁ EL TELETRABAJO A LAS MUJERES COLOMBIANAS?

A partir del Decreto reglamentario de la ley 1221 de 2008, las mujeres serán las gran beneficiadas, toda vez que se fomentará que las empresas el TELETRABAJO antes de entrar en la licencia de maternidad y durante la etapa de lactancia posterior a la licencia de ley. Esto es muy importante, pues se trata de dos momentos definitivos para la estabilidad de la madre, el desarrollo del niño y la productividad de la empresa.

¿QUÉ SECTORES SE BENEFICIAN CON EL TELETRABAJO?

El teletrabajo se puede desarrollar en los sectores público y privado, en empresas que tengan asiento en Colombia con ciudadanos que vivan dentro del territorio nacional.

¿CUÁLES SON LAS OBLIGACIONES POR PARTE DEL EMPLEADOR?

El empleador tiene las siguientes obligaciones respecto del teletrabajador:
- De la seguridad del teletrabajador conforme a la legislación vigente.
- Incorporar mediante resolución o en el reglamento interno de trabajo, las condiciones especiales para que opere el teletrabajo en el organismo o entidad y en la organización.
- Está obligado a suministrar a los teletrabajadores equipos de trabajo seguros y medios de protección adecuados en la tarea a realizar y deberá garantizar que los trabajadores reciban una formación e información adecuadas sobre los riesgos derivados de la utilización de los equipos informáticos y su prevención.
- Incluir al teletrabajador dentro del programa de salud ocupacional y permitirle la participación en las actividades del comité paritario de salud ocupacional.
- Informar y dar una copia al teletrabajador de la política de la empresa en materia de salud y seguridad en el trabajo.

¿QUÉ NORMATIVIDAD RIGE LOS CONTRATOS DE TELETRABAJO?

El contrato o vinculación que se genere en esta forma de organización laboral de teletrabajo debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 39 del Código Sustantivo del Trabajo y de la Seguridad Social para los trabajadores particulares y en las disposiciones vigentes que rigen las relaciones con los servidores públicos, y con las garantías a que se refiere el artículo 6° de la Ley 1221 de 2008.

¿CUÁLES SON LOS ASPECTOS CLAVES QUE DEBE ESPECIFICAR CUALQUIER CONTRATO DE TELETRABAJO?

Los aspectos claves que deben especificar esta clase de contratos son:
- Las condiciones de servicio, los medios tecnológicos y de ambiente requeridos y la forma de ejecutar el mismo en condiciones de tiempo y si es posible de espacio.
- Determinar los días y los horarios en que el teletrabajador realizará sus actividades para efectos de delimitar la responsabilidad en caso de accidente de trabajo y evitar el desconocimiento de la jornada máxima legal.
- Definir las responsabilidades en cuanto a la custodia de los elementos de trabajo y fijar el procedimiento de la entrega por parte del teletrabajador al momento de finalizar la modalidad de teletrabajo.
- Las medidas de seguridad informática que debe conocer y cumplir el teletrabajador.





¿CUÁLES SON LAS OBLIGACIONES POR PARTE DEL TELETRABAJADOR?

El teletrabajador tiene las siguientes obligaciones:
- Participar en las actividades de prevención y promoción organizadas por la empresa, el Comité Paritario de Salud Ocupacional, o el Vigía Ocupacional correspondiente.
- Cumplir con las normas, reglamentos e instrucciones del programa de salud ocupacional de la empresa.
- Utilizar los elementos de protección personal y participar en los programas y actividades de promoción y prevención.

¿CÓMO FUNCIONA EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS TELETRABAJADORES EN EMPRESAS PÚBLICAS Y PRIVADAS?

Los teletrabajadores deben estar afiliados al Sistema de Seguridad Social Integral. El pago de los aportes se debe efectuar a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes –PILA-. Los teletrabajadores en relación de dependencia, durante la vigencia de la relación laboral, deben ser afiliados por parte del empleador al Sistema de Seguridad Social, Salud, Pensiones y Riesgos Profesionales, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley 100 de 1993 y las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan o las disposiciones que regulen los regímenes especiales, así como, a las Cajas de Compensación Familiar en los términos y condiciones de la normatividad que regula dicha materia.

¿QUÉ NORMATIVIDAD RIGE LAS OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR Y DEL TELETRABAJADOR EN MATERIA DE RIESGOS PROFESIONALES?

Las obligaciones del empleador y del teletrabajador en seguridad y previsión de riesgos profesionales son las definidas por la normatividad vigente. En todo caso, el empleador deberá incorporar en el reglamento interno del trabajo o mediante resolución, las condiciones especiales para que opere el teletrabajo en la empresa privada o entidad pública.

¿QUÉ OBLIGACIONES TIENEN LAS ADMINISTRADORAS DE RIESGOS PROFESIONALES ARP CON RELACIÓN AL TELETRABAJADOR?

Las Administradoras de Riesgos Profesionales – ARP, en coordinación con el Ministerio del Trabajo, deberán promover la adecuación de las normas relativas a higiene y seguridad en el trabajo a las características propias del teletrabajo.

Las ARP deberán elaborar una guía para prevención y actuación en situaciones de riesgo que llegaren a presentar los teletrabajadores, y suministrarla al teletrabajador y empleador.

¿CÓMO SE REALIZARÁ LA AFILIACIÓN AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES?

La afiliación al Sistema General de Riesgos Profesionales se hará a través del empleador, en las mismas condiciones y términos establecidos en el Decreto-ley 1295 de 1994, mediante el diligenciamiento del formulario que contenga los datos especiales que para tal fin determine el Ministerio de Salud y Protección Social, en el que se deberá precisar las actividades que ejecutará el teletrabajador, el lugar en el cual se desarrollarán, la clase de riesgo que corresponde a las labores ejecutadas y la clase de riesgo correspondiente a la empresa o centro de trabajo, así como, el horario en el cual se ejecutarán.

La información anterior es necesaria para la determinación del riesgo y definición del origen de las contingencias que se lleguen a presentar.

El empleador deberá allegar copia del contrato o del acto administrativo a la Administradora de Riegos Profesionales –ARP- adjuntando el formulario antes mencionado, debidamente diligenciado.

¿TIENE DERECHO EL TELETRABAJADOR DERECHO A HORAS EXTRAS, AUXILIOS DE TRANSPORTE, DOMINICALES Y FESTIVOS?

- Cuando las actividades laborales no demanden gastos de movilidad al teletrabajador, no habrá lugar al auxilio de transporte.
- Cuando el teletrabajo sea ejecutado donde sea verificable el tiempo laborado y el teletrabajador a petición del empleador se mantiene más de lo previsto en el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo y de la Seguridad Social o en el Decreto Ley 1042 de 1978, para los servidores públicos, el pago de horas extras, dominicales y festivos se le dará el mismo tratamiento de cualquier otro empleado.

¿QUÉ ASPECTOS DEBE INCLUIR EL REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO DE UNA EMPRESA PRIVADA CON RELACIÓN A LAS OBLIGACIONES DEL TELETRABAJADOR?

El empleador debe incluir en el reglamento interno de trabajo, lo relacionado con el adecuado uso de equipos, programas y manejo de la información, con el fin de permitir y facilitar la implementación del teletrabajo como una forma de organización laboral.

Además deberá informar al teletrabajador sobre las restricciones de uso de equipos y programas informáticos, la legislación vigente en materia de protección de datos personales, propiedad intelectual, seguridad de la información y en general las sanciones que puede acarrear por su incumplimiento.

¿CÓMO SE GARANTIZA DESDE EL MINISTERIO DEL TRABAJO LOS DERECHOS LABORALES DE LOS TELETRABAJADORES?

En el marco del sistema de Inspección, Vigilancia y Control se garantizaran los derechos y garantías de los teletrabajadores.

¿QUÉ ENTIDAD DEL GOBIERNO NACIONAL ESTÁ ENCARGADA DE DEFINIR LA POLÍTICA PÚBLICA DE FOMENTO AL TELETRABAJO EN COLOMBIA?

El Gobierno Nacional, a través del Ministerio del Trabajo, es el encargado de formular, una Política Pública de Fomento al teletrabajo con el acompañamiento del Ministerio de las tecnologías de la información y las comunicaciones, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y el Departamento Nacional de Planeación, el Departamento Administrativo de la Función Pública, el SENA, y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales–DIAN.

¿CÓMO DEBEN REGLAMENTAR LAS ENTIDADES PÚBLICAS A NIVEL INTERNO AL TELETRABAJADOR?

Para los servidores públicos las entidades deberán adaptar los manuales de funciones y competencias laborales, con el fin de permitir y facilitar la implementación del teletrabajo como una forma de organización laboral.

¿CÓMO SERÁ EVALUADO EL TELETRABAJADOR EN EL SECTOR PÚBLICO?

Para los empleados públicos la Comisión Nacional del Servicio Civil deberá adoptar un instrumento que permita medir el desempeño laboral del teletrabajador, para los fines previstos en las disposiciones vigentes.

¿QUÉ ACCIONES DESARROLLARÁ LA RED NACIONAL DE FOMENTO AL TELETRABAJO?

Convocar la integración de mesas de trabajo, que se conformarán por aspectos tecnológicos, formativos, organizativos, legales, y una mesa especial sobre población vulnerable; estas mesas deberán generar una agenda anual para el desarrollo de las actividades y trabajar en la generación y desarrollo de las políticas públicas definidas en la Ley 1221 de 2008 en cuanto al fomento del teletrabajo, generación de incentivos y en la política especial de teletrabajo en la población vulnerable.

¿QUÉ ACCIONES DEBE DESARROLLAR EL MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES EN BENEFICIO DEL TELETRABAJO EN COLOMBIA?

El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones trabajará de manera conjunta con el Ministerio del Trabajo, y con las demás entidades competentes, en la promoción, difusión y fomento del Teletrabajo en las entidades públicas y privadas.
Además deberá difundir información y buenas prácticas relacionadas con las tecnologías de la información y las comunicaciones requeridas para implementar prácticas de teletrabajo.

¿CÓMO SE INCORPORARÁ A LA POBLACIÓN VULNERABLE A LOS PROGRAMAS DE TELETRABAJO EN COLOMBIA?

El Ministerio del Trabajo formulará una política pública de incorporación al teletrabajo de la población vulnerable, posterior a la reglamentación de la ley 1221 de 2008.

Ventajas
Para el trabajador
·        Mayor autonomía, flexibilidad y movilidad
·        Aumento de la productividad
·        Más oportunidades laborales
·        Mayor especialización
·        Más vida familiar
·        Mejor integración laboral de personas con discapacidad
·        Más unificación familiar de objetivos
·        Posibilidad de combinar con tareas domésticas
·        Menor estrés
·        Menos desplazamientos, evitando o reduciendo los movimientos pendulares (más respeto al medio ambiente)
·        Elección personal del entorno de trabajo
·        Favorece el acceso a la formación (por medio de la teleformación), con la ventaja añadida de que se aprende a través del medio con que se va a trabajar.
·        Más tiempo libre, mejor rendimiento que en la oficina, horario flexible, mejor calidad de vida.
·        Herramienta útil para mejorar el ejercicio de cualquier profesión, desvinculada del lugar y del horario, adaptando "el trabajo a la vida" y no "la vida al trabajo", y sustituyendo "obligación" por" responsabilidad“
·        Modalidad más racional de trabajo, permite recuperar la profesionalidad y la especialización en el trabajo autónomo e independiente.
·        Significa también trabajar a gusto, con ilusión, con mayor dedicación y compromiso.
Para la empresa
·        Menos problemas de convivencia entre empleados
·        Mayor productividad debido a la implantación del trabajo por objetivos
·        Menor coste por producción
·        Menor infraestructura necesaria
·        Más acceso a profesionales de alto nivel
·        Eliminación de control horario
·        Mejora de plazos de entrega
·        Posibilidad de modificar horarios de trabajo
·        Eliminación del absentismo laboral
·        Implementación de las nuevas tecnologías de la información, ya que la empresa que contrata teletrabajadores está obligada a disponer de equipos adecuados para poder realizar un trabajo ágil.
·        Reducción de costos: la creación de un puesto de teletrabajo resulta un 50% más barato que un puesto presencial.
·        Facilidad de expansión geográfica
·        Crecimiento sin cambios estructurales
·        Mejor aprovechamiento de los puestos de trabajo, que pueden ser compartidos por distintos trabajadores.
·        Menor contaminación al disminuir el traslado de trabajadores desde sus casas a sus puestos de trabajo presencial.
Estado - Sociedad
·        Posibilidad de implementar políticas públicas para aprovechar los ciclos del Bono Demográfico.
·        Menor contaminación al disminuir el traslado de trabajadores desde sus casas a sus puestos de trabajo
Desventajas
Las desventajas del teletrabajo pueden resumirse en una falta de ambiente laboral y disminución de relaciones sociales que también puede repercutir en conflictos familiares, ya que se difuminan las barreras entre trabajo y familia.
·        No hay separación entre el trabajo y la vida familiar o el ocio.
·        Es un método de trabajo muy solitario, que nunca se tienen cenas de trabajo o se crean amistades y que quizás incluso el rendimiento del trabajador se ve mermado ya que no puede consultar con otros colegas, al menos no en persona, cómo está evolucionando su trabajo.
·        A nivel de empresa, se difuminan las jerarquías hasta el punto de desaparecer, ya que el trabajador suele tener contacto directo únicamente con un jefe.
Para el trabajador
·        El ambiente en el que el trabajador labora puede no ser el más apto para la realización de sus actividades.
·        Puede provocar el sedentarismo.
·        Puede aumentar conflictos o distracciones dentro del núcleo familiar.
·        Perdida de colaboración y relaciones personales con otros trabajadores de su área.
·        Algunas veces horarios ilimitados, incluidos los fines de semana.
·        Algunas personas pueden sentirse aisladas o solitarias debido al poco o nulo contacto social con compañeros de trabajo u otros seres humanos ajenos a la familia.
Para la empresa
·        Suele haber pérdida de jerarquías, aunque este hecho no tiene porque constituir una desventaja sino que puede aportar mayor agilidad a la empresa en su toma de decisiones.
·        Las compensaciones monetarias pueden exceder del coste total del trabajador a tiempo completo en la oficina o almacén.
·        Se pueden crear conflictos derivados de la lealtad de los teletrabajadores cuando accedan a los bancos de datos de la compañía.
·        Se da una menor identificación del trabajador con la empresa.
·        El aislamiento físico produce una menor socialización y participación del trabajador.1
Estado - Sociedad
·        La sociedad se subsume en relaciones interpersonales distantes y superficiales.
·        No todos los trabajadores tienen acceso o manejan a las tecnologías de la información.
·        Se resta eficacia a la normativa referida a condiciones y medio ambiente del trabajo






El teletrabajo es una modalidad laboral que flexibiliza los horarios y los espacios de trabajo, permitiendo que el empleado trabaje desde cualquier lugar usando TIC.