|
ACCION POPULAR
|
|
|
SIGNIFICADO
|
Las
acciones populares son el mecanismo de protección de los derechos e intereses
colectivos y difusos (los relacionados con ambiente sano, moralidad
administrativa, espacio público, patrimonio cultural, seguridad y salubridad
pública, servicios públicos, consumidores y usuarios, libre competencia
económica, etc.).
|
|
QUIEN PUEDE INTERPONERLA
|
La acción popular es una acción pública, lo cual significa que puede
interponerla cualquier persona. La Ley 472 (artículo 12) dispone que son
titulares de esta acción, esto es, están legitimados para usarla:
1. Toda persona natural o jurídica
2. Las organizaciones no gubernamentales, las organizaciones populares, cívicas o similares. 3. Las entidades públicas que cumplan funciones de control, intervención o vigilancia 4. El Procurador General de la Nación, el Defensor del Pueblo y los personeros distritales y municipales en lo relacionado con su competencia 5. Los alcaldes y los servidores públicos que den promover la protección y defensa de los derechos e interés colectivos
Para ejercitar una acción popular no se requiere actuar a través de
abogado (artículo 13), cuando se interponga sin la intermediación de abogado
la Defensoría del Pueblo podrá intervenir en el respectivo proceso.
|
|
ANTE QUIEN PUEDEN INTERPONERLA
|
Si se adelanta
contra entidades públicas o personas privadas que cumplen funciones públicas
conoce la jurisdicción contencioso administrativa, concretamente en primera
instancia los jueces administrativos y en segunda el Tribunal Administrativo
del respectivo Departamento, hasta tanto no se creen los juzgados
administrativos tendrán la competencia en primera instancia los Tribunales
Administrativos y en segunda el Consejo de Estado. Si se adelanta contra
particulares conoce la jurisdicción ordinaria, específicamente los jueces
civiles del circuito (artículo 15 y 16). Excepcionalmente puede presentarse ante
el Juez Civil Municipal o Promiscuo Municipal, quien lo remitirá
inmediatamente al Juez Civil de Circuito competente.
|
|
PORQUE SE INTERPONE
|
Las acciones populares se caracterizan por poseer un carácter
preventivo y restaurador de los derechos e intereses colectivos. "Las
acciones populares se ejercen para evitar el daño contingente, hacer cesar el
peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses
colectivos, o restituir las cosas a su estado anteriores cuando fuere posible"
(artículo 2º.)
|
|
PARA QUE SE INTERPONE
|
"La
ley regulará las acciones populares para la protección de los derechos e
intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la
seguridad y la salubridad públicos, la moral administrativa, el ambiente, la
libre competencia económica y otros de similar naturaleza que se definen en
ella.”"Así mismo, definirá los casos de responsabilidad civil objetiva
por el daño inferido a los derechos e intereses colectivos".
|
|
QUE TIEMPO TIENE
|
En todo tiempo, incluso 'durante
los estados de excepción y serán tramitadas con preferencia a las demás
acciones que conozca el juez, salvo las acciones de tutela, de cumplimiento y
el recurso de habeas corpus.
|
|
ACCION DE CUMPLIMIENTO
|
|
|
SIGNIFICADO
|
La Constitución Política
de 1991 la consagra así:
"Toda persona podrá
acudir ante la autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento de una
ley o un acto administrativo. En caso de prosperar la acción, la sentencia
ordenará a la autoridad renuente el cumplimiento del deber omitido".
La acción de
cumplimiento fue desarrollada mediante la ley 393 de 1997. A continuación se
analizan los aspectos más importantes de este mecanismo, para un estudio más
amplio de la acción de cumplimiento recomendamos examinar la ley 393 de 1997
y la jurisprudencia de la Corte Constitucional y el Consejo de Estado.
|
|
QUIEN PUEDE INTERPONERLA
|
El artículo 4º de la ley 393 indica que podrá ser instaurada por
cualquier persona. No obstante que la norma se refiera a cualquier persona,
puede inferirse que la acción de cumplimiento tiene un carácter mixto, es
pública pero en algunos casos es privada. Si el incumplimiento versa sobre
una norma con fuerza material de ley o de un acto administrativo de carácter
general la acción obviamente puede instaurarse por cualquier persona, pero si
se trata de un acto administrativo particular habría que precisar, pues
cuando el incumplimiento de un acto administrativo produce perjuicio para una
persona determinada no tiene sentido que cualquiera esté legitimado para
reclamar su cumplimiento, sólo ella tiene un interés directo en el
cumplimiento de dicho acto (salvo que se trate de un menor o de una persona
que no se encuentra en capacidad de instaurar la acción). Cosa contraria
sucede si el referido acto, a pesar de ser particular entrañara beneficio
para la colectividad y contrario sensu su incumplimiento perjuicio al interés
público, en ese evento si puede hablarse de la acción de cumplimiento como
una acción pública a pesar de que verse sobre un acto particular.
|
|
ANTE QUIEN PUEDEN INTERPONERLA
|
Ante el juez administrativo del domicilio del accionante.
Mientras entran en funcionamiento los Jueces administrativos se adelanta ante
el tribunal contencioso administrativo del departamento.
|
|
PORQUE SE INTERPONE
|
Se interpone cuando
una ley o acto administrativo no esta siendo cumplido por la autoridad
encargada de hacerlo.
|
|
PARA QUE SE INTERPONE
|
La acción de
cumplimiento es reconocida en la Constitución Política como uno de los
mecanismos de protección de derechos, y es común la creencia de que es el
mecanismo protectivo por excelencia de los derechos sociales, económicos y
culturales, sin embargo esta acción no es de modo directo un mecanismo de
protección de derechos, sino del principio de legalidad y eficacia del
ordenamiento jurídico.
|
|
QUE TIEMPO TIENE
|
El tribunal tiene 20 días para decidir, después de la
admisión de la solicitud.
|
No hay comentarios:
Publicar un comentario